La certificación energética se basa en la
obtención del Certificado Energético,
que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en
cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien
mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto
235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la
Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en
vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.
2.- ¿Qué normativa de certificación
energética de los inmuebles es aplicable en España?
La normativa aplicable en España es la
recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en
el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación
de la Eficiencia Energética de los Edificios”. Ver Documento AQUÍ.
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio
nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una
directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la
legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal
que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su
finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la
mayoría de ellos desde 2007. El objetivo
es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus
hogares.
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de
10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma
voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador
considere oportuna. Ejemplo como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del
inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor
donde se le ofrecemos una guía con
Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con
referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente
este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de
Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética
del edificio debe presentarse, por el
promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la
Comunidad Autónoma en materia de certificación
energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito
territorial.
Las
Comunidades Autónomas deberán de
elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el
presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es
decir, desde 1/06/2013.
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica
que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez
años. De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del
presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco
años, tres o 10 años.
6.- ¿Cuál es el precio del Certificado
Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de
forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá
a razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe
Certificado Energético + Coste Registro
7.- ¿Cuál es el coste por registrar el
Certificado Energético?
El coste en el registro dependerá de cada
Comunidad Autónoma.
8.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética,
características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del
edificio debe presentarse, por el
promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la
Comunidad Autónoma en materia de certificación
energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de
Registro.
Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013):
Quién lo registra? En la Comunidad de
Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se plantea tal
situación ante la Ley que regula el procedimiento?
Nº De registro asignado: Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El
plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la
fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. ¿Qué ocurre si el
Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al
público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar
tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en
alguna legalidad?
Exigencias del registro: Cabe la posibilidad
que el registro oportuno exija algún documento complementario al Certificado
Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el Informe.
Nº De Ref. Catastral. Si desconocemos tal
punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud
de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de
la matriz. Si bien, este punto afecta al
año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de
“Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”.
9.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta
de calificación energética de un inmueble?
El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece
que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad
dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
10.- ¿Debe de ser visados por el Colegio
Profesional los Certificados Energéticos?
Según establece la ley actual: NO. Recordemos
el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su
artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:
+ Proyecto de ejecución de edificación
+ Certificado de final de obra de edificación
+ Proyecto de voladuras especiales
+ Proyectos técnicos de establecimiento,
traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos
+ Proyectos técnicos de instalación y
modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias
explosivas
+ Proyectos de establecimiento de talleres de
cartuchería y pirotécnica
+ Proyectos de aprovechamientos de recursos
mineros de las secciones
11.- ¿Para qué sirven los Informes de
certificación energética?
El Certificado Energético sirve de
información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento
energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las
facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas,
recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se
reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad
Europea.
Otro punto clave es desde la administración
central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español.
Además como ejemplo: (Con una mayor
Calificación Energética en el Certificado Energético)
-Mayor valor de mercado. La propiedad se
diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes,
aportará una ‘imagen verde’.
-Menores costes. El ahorro que supone que el
inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
-Mayores ingresos. Al estar más solicitadas,
estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en
ventas mayores.
12.- ¿El punto clave de la certificación energética?
Ya no es solo el disponer de una mayor
calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora.
Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad,
gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que,
obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste
de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste
mensual.
13.- ¿Quiénes están obligados a realizar la
certificación energética?
El propietario o promotor de un Edificio o
unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia
Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También
será responsable de conservar la correspondiente documentación.
14.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener
el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos
los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir
del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya
existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades
de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere
el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes
de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario,
siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
Sup. Total Superior a 500 m2.
(Obligatoriedad – Aplicación en venta o
alquiler)
Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad
Pública)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9
Junio de 2015 – Aplicación en venta)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del
31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente
por público”
Sup. Total Superior útil a 500 m2.
(Obligatoriedad – Aplicación en venta o
alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga
instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va
a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un
supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación
“supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado
Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves
Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de
la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el
certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves
industriales.
15.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la
certificación energética?
a) Edificios y monumentos protegidos
oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular
valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados
exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo
previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y
agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos
industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados
con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas
importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto
“Reformas importantes”)
g) Edificios o partes de edificios existentes
de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un
tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por
ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que
así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
16.- ¿Quién puede realizar el Certificado de
Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un
edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión
de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de
proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación
energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar. El Artº 1.3.p del Real Decreto
235/2013:
Técnico competente: Los arquitectos e
ingenieros en su grado superior y medio. No se establece ningún requerimiento
nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de
Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
Los técnicos habilitados exclusivamente para
la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación
de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación
energética.
Los que cumplan los requisitos de la futura
Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de
edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares
del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico
competente.
17.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un
certificado de eficiencia energética de un inmueble?
El técnico deberá acometer los siguientes
pasos:
Visitar físicamente el inmueble.
Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones
y toma de datos.
Trasladar la información de campo a los
programas homologados.
Redactar las medidas de mejora de la
eficiencia energética.
Redacción del Certificado Energético y
entrega al cliente.
18.- ¿Hay que acometer las propuestas de
mejora que indique el certificado?
No. El Certificado incorporara propuestas de mejora de la eficiencia
energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.
19.- ¿Los
inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado
energético?
Únicamente es para aquellos contratos nuevos
que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del
alquiler, en contratos con una duración
mayor de cuatro meses.
20.- ¿Puede un particular denunciar al
propietario por no disponer del certificado?
A partir del 1 de junio cualquier consumidor
puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una
vivienda sin el certificado energético.
21.- ¿Qué pasa si estando obligado no se
realiza dicho Certificado?
En el art. 18 de la normativa se introduce la
nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de
certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán
desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición
y/o puesta a disposición de la etiqueta
y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores
y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo
49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El art. 50 del texto refundido de la Ley de
Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por
las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves,
atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.
Las sanciones que establece el art. 51.1 de
dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros
y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y
601.012,10.
Además se han presentado varias enmiendas que
enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos
en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el
régimen sancionador que abarca el proyecto de ley de Rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas. +Info…AQUI
22.- ¿Se puede realizar un Certificado
Energético de un Edificio Completo?
Si. Llegados a esta situación, efectivamente
se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación
total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma
individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo
a sus características. Un Ejem sería
para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben
muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer
una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio.
23.- ¿Puede existir una certificación
energética con distinta letra para un mismo inmueble?
Si. Cabe la posibilidad que en la aplicación
de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción
General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción
simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir
de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado,
únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos.
Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general
o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del
Informe ante el consumidor.
24.- ¿El futuro de la certificación
energética?
Se prevé, tal como ha ocurrido en otros
países, que las administraciones
públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o
menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.
Fuente: Instituto Tecnológico de Galicia
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