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miércoles, 9 de octubre de 2013

Todo lo que necesitas saber sobre La Certificación Energética




1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?
La certificación energética se basa en la obtención del  Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.

2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”. Ver Documento AQUÍ.

3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.

4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejemplo como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con  Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.

5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 1/06/2013.
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años. De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.

6.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro

7.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?
El coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma.

8.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013):
Quién lo registra? En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se plantea tal situación ante la Ley que regula el procedimiento?
Nº De registro asignado: Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. ¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad?
Exigencias del registro: Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún documento complementario al Certificado Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el Informe.
Nº De Ref. Catastral. Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien,  este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”.

9.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?
El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.

10.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?
Según establece la ley actual: NO. Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:
+ Proyecto de ejecución de edificación
+ Certificado de final de obra de edificación
+ Proyecto de voladuras especiales
+ Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos
+ Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas
+ Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica
+ Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones

11.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.
Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español.
Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)
-Mayor valor de mercado. La propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
-Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
-Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.

12.- ¿El punto clave  de la certificación energética?
Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual.

13.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

14.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total  e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales.

15.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”)
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

16.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar. El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en su grado superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

17.- ¿Cómo realiza el trabajo  el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?
El técnico deberá acometer los siguientes pasos:
Visitar físicamente el inmueble.
Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
Trasladar la información de campo a los programas homologados.
Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.

18.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?
No. El Certificado incorporara  propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.

19.- ¿Los  inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético?
Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler,  en contratos con una duración mayor de cuatro meses.

20.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?
A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.

21.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
En el art. 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El art. 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.
Las sanciones que establece el art. 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
Además se han presentado varias enmiendas que enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador que abarca el proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. +Info…AQUI

22.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?
Si. Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características.  Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio.

23.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?
Si. Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.

24.- ¿El futuro de la certificación energética?
Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países,  que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.

 

Fuente: Instituto Tecnológico de Galicia  

martes, 8 de octubre de 2013

ITC lanza servicio integral de ensayos para fachadas ventiladas en edificaciones






Fachada

El Instituto de Tecnología Cerámica (ITC) pone en marcha un servicio integral de ensayos para fachadas ventiladas en la edificación que abarca varias líneas de actuación,  un sistema constructivo cada vez más de actualidad.
 
El ITC lleva trabajando desde los años 90 en diversos proyectos de diseño, desarrollo y evaluación de sistemas para fachadas ventiladas en edificios, una actividad que actualmente está siendo muy potenciada, dado el creciente interés del sector cerámico en la aplicación de este material en los sistemas constructivos por, entre otros factores, la eficiencia energética asociada a su uso en la edificación.

Por eso el ITC ha puesto en marcha un servicio integral de ensayos dedicados a esta interesante solución constructiva que abarca varias líneas de actuación orientadas a ofrecer respuesta tanto a las empresas fabricantes como a las de instalación de este sistema.

Desde el ITC se realizan una variada serie de ensayos de tipo mecánico y térmico, que van desde la caracterización de la baldosa cerámica (incluyendo ensayos normalizados de absorción de agua; resistencia a la flexión; carga de rotura; dilatación térmica lineal; resistencia al choque térmico; expansión por humedad, y también resistencia a la helada), y a la caracterización de todo el sistema constructivo, que también incluye ensayos normalizados para fachadas ventiladas de resistencia al impacto de cuerpos rígidos y al viento.

También pueden determinar el comportamiento térmico de un cerramiento, tanto a través de las técnicas de modelización, como en condiciones reales, utilizando para ello un módulo constructivo experimental.

Además, el ITC puede obtener la determinación de la eficiencia energética del edificio, así como ofrecer diversos servicios ambientales para la construcción, tales como orientación en ecodiseño; realización de evaluaciones,  y comunicación ambiental del sistema constructivo y
los elementos que lo forman.

Vía: Infoconstrucción 

Cementeras informan sobre los beneficios de recuperar residuos como combustible

campaña fundación cema
La Fundación Laboral del Cemento y el Medio Ambiente, CEMA, ha puesto en marcha una campaña de concienciación con la que pretende informar a la sociedad sobre los beneficios de aprovechar los residuos como combustible en la fabricación de cementos.

A través del portal www.residuoscomocombustible.com, la industria cementera traslada a la ciudadanía que la recuperación energética es la mejor vía para eliminar los vertederos.

En España cada persona genera 550 kg de residuos al año, de los que sólo la quinta parte se recicla. Establecer limitaciones al vertido de residuos no reciclables con alto poder calorífico ha hecho que países como Austria, Holanda, Noruega o Alemania, hayan reducido hasta un 24% las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de sus residuos urbanos. Una de las mejores prácticas para acabar con los daños medioambientales que estos provocan es su uso como combustible en las fábricas de cemento. Y así lo quiere trasladar esta industria a los ciudadanos.

La Fundación Laboral del Cemento y el Medio Ambiente, Cema, ha lanzado una campaña que busca concienciar a la sociedad de los beneficios de este proceso. Según sus datos, el pasado año las cementeras recuperaron casi 800.000 toneladas de residuos para general energía, lo que representa el 25,6% del poder calorífico que necesitaron sus hornos. Un porcentaje que podría ser mucho mayor si se cuenta con la ayuda de la ciudadanía.

Bajo el lema, “Residuos como combustible”, se ha creado la web residuoscomocombustible.com y un spot que se difunde vía online. El objetivo final de esta campaña es trasladar las ventajas que supone el uso de combustibles derivados de residuos en la producción de cemento. Tanto el spot como la página web remiten a otros portales de la fundación donde se pueden encontrar estudios y estadísticas que avalan las ventajas del proceso de recuperación energética.

“Creo que nos encontramos ante una iniciativa de alto valor pedagógico, ya que todos los materiales en torno a los que gira esta campaña de sensibilización explican, de forma sencilla y con datos concluyentes, la necesidad de impulsar en España la recuperación energética de los residuos no reciclables frente a otras soluciones mucho más nocivas para la salud y el medio ambiente como el envío a vertedero”, declaró el director gerente de la Fundación CEMA, Dimas Vallina, en la presentación de la iniciativa.

Vallina estuvo acompañado en el acto por la directora general de la Oficina Española de Cambio Climático, Susana Magro; el director general de Oficemen y secretario de la Fundación CEMA, Aniceto Zaragoza; el secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de MCA-UGT y vicepresidente de CEMA, Saturnino Gil; y la secretaria de Derechos Fundamentales de FECOMA-CCOO y miembro del Patronato de CEMA, Elena Blasco.

 Vía: Infoconstrucción.

lunes, 7 de octubre de 2013

GESCON asistió a la conferencia Madrid Renove: Apoyamos la Rehabilitación



Madrid, España. En el marco de la X Semana De La Arquitectura de Madrid, El Colegio Oficial de Arquitectos de esta ciudad COAM, celebró en sus instalaciones, la conferencia: Apoyamos la rehabilitación, con la que se pretende difundir la arquitectura madrileña de la forma más completa, bajo el lema  “MÁS ARQUITECTURA, MÁS MADRID”, a la en la que asistió la empresa de reformas y mantenimiento Gescon.

Francisco Javier Martín Ramiro, subdirector General de arquitectura y edificación del Ministerio de Fomento explicó que desde la dirección de arquitectura se están tomando decisiones enfocadas a la rehabilitación, creando códigos técnicos y estableciendo medidas que permitan rehabilitar aéreas que lo necesiten.

Ángela de la Cruz, subdirectora general de Urbanismo del Ministerio de Fomento habló del presente de la construcción en España, exponiendo que el objetivo principal de La Ley Triple R es conseguir que la rehabilitación encuentre hueco en España, como en los otros países de de la Unión Europea. 

“Desde nuestro  ministerio se están eliminado las trabas para que el suelo urbano se trate diferente al suelo urbanizable, creando mecanismos que hagan viables la rehabilitación” puntualizó.

La directora General de la Oficina Española del Cambio Climático, expuso los propósitos y las funciones del “Plan Pyma Sol” para renovar hoteles españoles, con la finalidad de ahorrar energía, agua y emisiones de CO2.  Madrid Renove Rio, Madrid Renove Tu Municipio, Madrid Renove Casas Históricas, son los planes de renovación que está organizando el COAM  junto con la dirección de cambio climático.

martes, 1 de octubre de 2013

ITC inicia proyecto para acabar con residuos cerámicos no reutilizables

 baldosas cerámicas


El trabajo se enmarca en la iniciativa europea “Lifeceram” y pretende disminuir los más de 3 millones de toneladas de residuos cerámicos al año generados en la UE por la fabricación de baldosas cerámicas. Está cofinanciado por la CE y cuenta con la participación de la patronal Ascer y las empresas Vernis, Chumillas &Tarongi y Keros Cerámica.

La industria cerámica busca soluciones para evitar los daños medioambientales que conlleva la fabricación de baldosas. El proyecto “Lifeceram–Residuo Cero” es el trabajo propuesto por el Instituto de Tecnología Cerámica, ITC, que acaba de iniciar los primeros pasos para evitar la generación de residuos en las distintas etapas del proceso.

Para lograrlo, los investigadores desarrollarán un nuevo tipo gres porcelánico para su uso en exteriores, por ejemplo, en pavimentos urbanos, que incorpore en el soporte y en el esmalte un alto contenido de residuos. Además, desde el ITC informan de que también deberán diseñar un proceso de preparación de este soporte, basado en las tecnologías de molienda en seco y granulación, y capaz de reciclar todo tipo de residuos cerámicos.

También se contempla el desarrollo del producto teniendo en cuenta su Análisis de Ciclo de Vida (ACV), y la cantidad y clase de residuos generados en España en la fabricación de baldosas cerámicas y empresas relacionadas (empresas de atomización, fritas y esmaltes, pulido y rectificado de las piezas, etc.)

El proyecto está co-financiado por la Comisión Europea dentro del Programa de Política y Gobernanza Medioambientales y cuenta con la participación de la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, Ascer, la fabricante de fritas y esmaltes Vernis; la empresa de maquinaria Chumillas y Tarongi, y Keros Cerámica, fabricante de baldosas.

Más de tres millones de toneladas en residuos
El ITC advierte que son más de 3 millones de toneladas por año las producidas en la UE en el proceso de fabricación de baldosas. Parte de estos se recicla, pero existe un cierto porcentaje que no puede ser reciclado debido al cambio en el comportamiento y propiedades finales de baldosas cerámicas. Estos se destinan a vertederos o se utilizan como “fillers” o cargas en productos de bajo valor añadido.


 Vía: Infoconstrucción

lunes, 30 de septiembre de 2013

Lérida tendrá el edificio de madera más alto de España



 Edificio de madera en construcción en el centro de Lérida. | ELMUNDO.es

La construcción de un edificio sostenible, moderno y eficiente, en ocasiones necesita volver a los orígenes, volver a las construcciones de madera. Sus propiedades aislantes, su facilidad y rapidez de montaje y la escasez de residuos que genera, sitúan a este material natural como una alternativa a las estructuras de ladrillo y hormigón. Al mismo tiempo, esta construcción ofrece todas las comodidades de cualquier otro bloque contemporáneo.

Inspirándose en las construcciones de edificios de viviendas con madera que llevan realizándose casi dos décadas en Centroeuropa, la empresa Altermateria ha levantado el edificio más alto de nuestro país con una estructura de panel contralaminado. Situado en el centro de Lérida, tiene cinco plantas en altura concebido para albergar nueve apartamentos cuyos inquilinos pagarán alquileres sociales que oscilarán entre los 250 y los 350 euros.

Las viviendas, todas ellas con una superficie útil entre los 47 y los 60 metros cuadrados, se calentarán con una sola caldera de 60 Kw que compartirán todos los vecinos. "La madera es un material más aislante que el hormigón y como, además, es un elemento de cerramiento del edificio, contribuye a que el edificio tenga una gran eficiencia en términos energéticos", comenta su arquitecto Ramón Llobera i Serentill.
Con una calificación energética de A en la escala de eficiencia, los apartamentos de este edificio contarán con ventilación cruzada y suelos radiantes para contribuir a una buena climatización en su interior independientemente de la época del año.

 

Protegido contra fuego e insectos

Los paneles contralaminados de la estructura han sido fabricados en Austria y están tratados contra la humedad. "A pesar de que se encuentren en ambiente con problemas de humedad alta, el porcentaje en la madera se mantendría estable en el 12% con el que vienen tratadas de fábrica", informa Llobera. "El único hormigón que hemos utilizado en este edificio ha sido entre el semisótano y la planta baja", comenta este arquitecto. "La madera del resto del edificio", continúa, "ha sido tratada con un biocida -sustancia destinada a impedir la acción de los organismos vivos contra el material- natural y está garantizada contra las termitas".

Este edificio también ha sido diseñado para resistir el fuego, una de las mayores preocupaciones de los consumidores a la hora de decantarse por una vivienda de madera, "con un sobredimensionamiento de las paredes para aumentar la resistencia estructural del edificio ante las llamas", indica su arquitecto.
Además, otra de las ventajas que ofrece la madera de este edificio es su coste. Cada metro cuadrado construido habrá salido por 940 euros cuando esté finalmente acabado en octubre del 2013.

Via:  Daniel J. Ollero/ El Mundo